El agua forma parte de todos los ecosistemas vivos. Está presente en los bosques, en los valles, en la cordillera, incluso en nuestro desierto y en general en todos los lugares de asentamiento humano, constituyéndose en uno de los elementos vitales para nosotros, los seres humano. El agua es un componente natural único y escaso que mal o indiscriminadamente usado puede generar su pérdida y contaminación, y consiguientemente, un deterioro de los demás componentes de la naturaleza, desequilibrio ecológico y pérdida irremediable de los ecosistemas.
El agua debiese ser considerada como un derecho fundamental para la vida, diciendo además que los recursos hídricos son finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Entre la multiplicidad de causas de los problemas hídricos en nuestro país, se encuentran las deficiencias del sistema normativo e institucional que, como veremos, no contempla una visión ambiental, holística e integradora del recurso sino una exclusivamente de tipo patrimonial, comercial o productivo. Así lo han reconocido las agencias gubernativas con competencia sobre el recurso hídrico a través de la formulación de la política hídrica del país al constatar, por un lado, los problemas de contaminación de las aguas y al reconocer lo negativo que resulta, por otro, que “los derechos de aprovechamiento, definidos como derechos reales, sean asignados a quien los solicita sin que se deban justificar los caudales pedidos, en forma gratuita y a perpetuidad, y, lo que es más grave, sin que exista obligación de darles un destino productivo.”
Existen por tanto, graves problemas hídricos en el país, mirados en menos o desperfilados tal vez debido a la abundancia que presenta en Chile este componente ambiental y sumado a un deficitario diagnóstico, balance y determinación del estado de la situación de los recursos hídricos del país desde el punto de vista de su conservación.
Nuestro país no cuenta con una política clara y coherente en materia de protección de los recursos hídricos, o la que existe es insuficiente, carece de un enfoque global y adolece de muchas lagunas y vacíos.
Las normas que tienen por objeto la protección ambiental del recurso hídrico en verdad ceden ante aquellas que tienden al desarrollo productivo de las actividades que requieren como insumo el agua, siendo solo un elemento decorativo y mas bien testimonial de “hay normas ambientales de aguas”.
El agua debiese ser considerada como un derecho fundamental para la vida, diciendo además que los recursos hídricos son finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental.
Entre la multiplicidad de causas de los problemas hídricos en nuestro país, se encuentran las deficiencias del sistema normativo e institucional que, como veremos, no contempla una visión ambiental, holística e integradora del recurso sino una exclusivamente de tipo patrimonial, comercial o productivo. Así lo han reconocido las agencias gubernativas con competencia sobre el recurso hídrico a través de la formulación de la política hídrica del país al constatar, por un lado, los problemas de contaminación de las aguas y al reconocer lo negativo que resulta, por otro, que “los derechos de aprovechamiento, definidos como derechos reales, sean asignados a quien los solicita sin que se deban justificar los caudales pedidos, en forma gratuita y a perpetuidad, y, lo que es más grave, sin que exista obligación de darles un destino productivo.”
Existen por tanto, graves problemas hídricos en el país, mirados en menos o desperfilados tal vez debido a la abundancia que presenta en Chile este componente ambiental y sumado a un deficitario diagnóstico, balance y determinación del estado de la situación de los recursos hídricos del país desde el punto de vista de su conservación.
Nuestro país no cuenta con una política clara y coherente en materia de protección de los recursos hídricos, o la que existe es insuficiente, carece de un enfoque global y adolece de muchas lagunas y vacíos.
Las normas que tienen por objeto la protección ambiental del recurso hídrico en verdad ceden ante aquellas que tienden al desarrollo productivo de las actividades que requieren como insumo el agua, siendo solo un elemento decorativo y mas bien testimonial de “hay normas ambientales de aguas”.
Resulta de una inconsistencia e inconsecuencia superior que un Estado como el chileno mantenga y legitime un modelo de propiedad privada sobre las aguas aun más liberal que el más liberal de los sistemas del mundo, incluido el de EE.UU. (véase informe OCDE sobre desempeño ambiental de Chile), negando toda la tradición jurídica que alguna vez se mantuvo en nuestras primeras legislaciones.
La principal y más eficiente forma a nuestro juicio de cambiar esto de una vez por todas, es despejando a su vez toda controversia de constitucionalidad, mediante una reforma constitucional que de verdad le de a las aguas la jerarquía y valoración político-filosófica que se merece.
Quedará pendiente en todo caso, una reforma mayor a la legislación mercantilista de aguas que ejecute los principios constitucionales que se aprueben, y al modelo institucional de administración de los recursos hídricos, ambas materias de la mayor importancia para un modelo moderno y sustentable sobre las aguas.
Por todo lo anterior, yo apoyo plenamente el proyecto de nacionalización del agua que propone desde el punto de vista técnico-legislativo, como se ha dicho, que la única referencia que el constituyente hace a las aguas nacionales en el art. 19 se derogue y enmiende estableciendo, primero, el carácter público de las aguas, se declaren de utilidad pública para efectos de su expropiación, se establezca el deber tanto del Estado como de los particulares que las usan, de velar por su protección ambiental y su uso sostenible y se mandate a la ley a que establezca la priorización de usos de las aguas y se fijen las condiciones para su uso y aprovechamiento.
PROYECTO DE LEY
Reemplázase el inciso 11º del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por el siguiente:
“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las aguas continentales de la Nación sin perjuicio de poder, mediante los títulos que franquea la ley, reconocer o conceder su uso y aprovechamiento a particulares.
Decláranse de utilidad pública, a efectos de expropiación, todas las aguas de la Nación y los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido.
El Estado y los particulares a quienes se les ha concedido títulos sobre las aguas, tienen el deber preferente de velar por su protección y su uso sustentable.
La ley establecerá prioridades de uso de las aguas, así como las condiciones para adquirir, ejercer y caducar los derechos sobre ellas.”
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