Comparto con ustedes la información que me ha llegado el día de hoy y me pregunto si ¿esto es un grave atentado a la democracia en chile?... ¿Qué opinaran las organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y de derechos humanos? ¿Qué opinaran tod@s los chilen@s? ¿los parlamentarios consultaran con alguien sus votaciones?
Yo en lo personal creo que esta iniciativa es contradictoria con la búsqueda de mayor participación ciudadana y también es un grave atentado contra los derechos humanos, estimo que se esta criminalizando a los movimientos sociales, instalándose un mecanismo que va a ser tremendamente engorroso.
Desde mi perspectiva, con esta aprobación se están violando los derechos constitucionales a reunión y expresión, que ya estaban menoscabado en nuestro país por el Decreto Supremo 1086, dictado por Pinochet, que impide la reunión sin permiso previo.
En una democracia real nosotros los ciudadanos tendríamos el derecho a reunirnos sin tener que andar pidiendo autorizaciones…¿existe entonces en nuestro país el derecho a reunión y a la libre expresión?
Fw: DIPUTADOS APRUEBAN LEY EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES
GRAVE ATENTADO A
En lo que podría denominarse la versión II de
La votación fue de 42 votos a favor y 29 en contra. El texto retornará al Senado, a tercer trámite, luego de que
Tras la votación, diputados socialistas, PPD y radicales, anunciaron en
El texto legal, que suscitó un extenso debate en la sesión de Sala de este jueves, formó parte de la llamada Agenda Corta de Seguridad Ciudadana contra la delincuencia, consensuada entre el gobierno y la oposición. En su transcurso, algunos parlamentarios oficialistas pidieron el retiro del artículo 4 del proyecto.
Encapuchados
El texto modifica el Código Penal para indicar que quien cometa un delito con el rostro cubierto, será castigado con una pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y una multa de
El proyecto hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
La iniciativa agrega que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daños a la propiedad pública o privada, deberán responder civil y penalmente de ellos. En los casos que los daños sean causados por menores de edad, sus representantes legales deberán responder civilmente.
Presunciones
El proyecto señala que, al no haber convocantes oficiales “se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo".
Ley de Seguridad Interior del Estado
La iniciativa legal modifica esta normativa para incluir entre las autoridades que pueden ser objeto de atentados constitutivos de delitos en contra de la seguridad interior del Estado, no sólo al Presidente de
Código Penal
Entre los cambios al CP se indica que el Intendente de
Asimismo, establece que los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública en calles, plazas y otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas, respondiendo solidariamente de los daños que causen los partícipes, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
También establece la presunción de que dichos organizadores o convocantes no han adoptado dichas medidas, cuando incumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
Texto del cuestionado Artículo 4 del proyecto de ley:
“Artículo 4°.- Los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, deberán adoptar las medidas para el adecuado y pacífico desarrollo de las mismas.
“Los organizadores y los convocantes responderán por los daños que se produzcan con ocasión de esas reuniones o manifestaciones, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.
“Se presumirá que los organizadores y convocantes a reuniones o manifestaciones públicas han adoptado las medidas a que se refiere el inciso anterior, cuando cumplan las obligaciones impuestas por las disposiciones generales de policía.
.“Se presumirá que son organizadores y convocantes de una manifestación pública, las personas que comunican a la autoridad administrativa competente la realización de dicha actividad de conformidad a las disposiciones generales de policía. En caso que no haya habido tal comunicación, se presumirá que los organizadores y convocantes de una reunión o manifestación pública, son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse; o quienes coordinaron el lugar y tiempo de la reunión o manifestación; o lideraron, dirigieron, guiaron o estuvieron a la cabeza de la actividad el día de su desarrollo”.
Jueves 13 de agosto de 2009
editor@congreso.cl
Publicada el jueves, 13 de agosto de 2009
No hay comentarios.:
Publicar un comentario